Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 (Traspaso de servicios).- El Banco de Previsión Social traspasará a la 
Caja los servicios de los empleados que formulen la opción del artículo 
precedente, generados en su calidad de dependientes de la institución.
Dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de recepción de 
la comunicación correspondiente, el Banco de Previsión Social remitirá a 
dicha Caja los aportes personales generados por esos empleados, con 
destino al régimen de reparto que administra, hasta el mes inmediato 
anterior a la fecha indicada, actualizados por la aplicación del Indice 
Medio de Salarios.
Todo ello, sin perjuicio de la eventual aplicación del Capítulo III 
Título VII respecto a servicios diferentes de los que se refieren en el 
inciso primero de este artículo.
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