Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de 
seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de 
jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, gravidez, fallecimiento y 
por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los 
beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.
En forma complementaria, se servirán prestaciones relativas a la atención 
de salud de afiliados activos y jubilados.
Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior 
tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las 
prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este 
artículo.

                                TITULO III                                
                                                                          
                           ESTRUCTURA ORGANICA                            
                                                                          
                                Capítulo I                                
                                                                          
                              Generalidades                               
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