(Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de
seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de
jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, gravidez, fallecimiento y
por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los
beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.
En forma complementaria, se servirán prestaciones relativas a la atención
de salud de afiliados activos y jubilados.
Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior
tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las
prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este
artículo.
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA
Capítulo I
Generalidades