Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Período de carencia).- Los actuales empleados cuya afiliación se 
incluya en la Caja, no podrán entrar en goce de las prestaciones 
previstas en esta ley, salvo la de jubilación por incapacidad o la 
pensión a causahabientes, hasta transcurrido el plazo de tres años 
contados desde la vigencia de esta ley.
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