CONSEJO DE MINISTROS
(Período de carencia).- Los actuales empleados cuya afiliación se incluya en la Caja, no podrán entrar en goce de las prestaciones previstas en esta ley, salvo la de jubilación por incapacidad o la pensión a causahabientes, hasta transcurrido el plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley.Ayuda