CONSEJO DE MINISTROS
(Sufragio e inelegibilidades).- Los empleados no podrán ser electores ni
elegibles para ninguno de los órganos de Dirección de la Caja, salvo que
sean, además, profesionales amparados en ejercicio de actividad libre, en
cuyo caso tendrán únicamente la calidad de electores.
TITULO IV
Capítulo I
Sección I
Generalidades
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