Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 (Sufragio e inelegibilidades).- Los empleados no podrán ser electores ni 
elegibles para ninguno de los órganos de Dirección de la Caja, salvo que 
sean, además, profesionales amparados en ejercicio de actividad libre, en 
cuyo caso tendrán únicamente la calidad de electores.

                                TITULO IV                                 
                                                                          
                                Capítulo I                                
                                                                          
                                Sección I                                 
                                                                          
                              Generalidades                               
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