Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Aprobación de las condiciones de ingreso).- A los efectos establecidos 
en el artículo precedente, la Comisión Asesora y de Contralor dispondrá 
de un plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la 
resolución del Directorio, transcurrido el cual ésta se tendrá por 
aprobada.
Para su aprobación, modificación o rechazo, la Comisión Asesora y de 
Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en 
posesión de sus cargos.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de un año para pronunciarse 
contados a partir de la recepción de la resolución de Directorio aprobada 
expresa o fictamente por la Comisión Asesora y de Contralor. Transcurrido 
el término mencionado sin pronunciamiento, la resolución del Directorio 
se tendrá por aprobada.
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