(Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá las condiciones de
ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la
presente ley, con estudios de grado de nivel superior, mediante acto
fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 de la presente ley,
previo estudio de su viabilidad económico-financiera.