Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 (Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá las condiciones de 
ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la 
presente ley, con estudios de grado de nivel superior, mediante acto 
fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el 
procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 de la presente ley, 
previo estudio de su viabilidad económico-financiera.
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