Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y 
permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se 
mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones 
simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a 
otros institutos de seguridad social.
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