Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 (Obligaciones de los egresados).- Los egresados deberán concurrir dentro 
de los noventa días de haber concluido el ciclo de estudios, con el 
certificado provisorio de egreso, que a los solos efectos de la 
afiliación, expedirá el Organismo Universitario que corresponda.
En el caso de los profesionales que no quedan habilitados para ejercer 
por el mero hecho del egreso, el término referido comenzará a correr 
desde que se le expida la documentación habilitante.
Ayuda