Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 (Procedimiento).- Los Organismos Universitarios declarados en tal 
carácter por la autoridad competente, así como aquellos organismos que 
habiliten para el ejercicio profesional, deberán comunicar a la Caja la 
nómina de egresados o habilitados en su caso, en un plazo de treinta días 
contados a partir del correspondiente egreso o habilitación.
A estos y demás efectos, la Caja y los Organismos Universitarios o 
habilitantes, acordarán los mecanismos administrativos adecuados.
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