Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 (Afiliación de oficio).- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, 
la Caja podrá afiliar de oficio a los profesionales incluidos.

                                Sección II                                
                                                                          
                    Carrera profesional de categorías                     
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