Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 (Carrera obligatoria).- La carrera profesional consta de diez 
categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto 
mensual.
La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de 
ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente.
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