Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 (Consecuencias del atraso y del no pago).- Los afiliados que habiendo 
alcanzado la segunda categoría como mínimo y al vencimiento del trienio 
registren un atraso mayor a un año en el pago de sus obligaciones con la 
Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma categoría.
En los períodos en los que el afiliado extinguió sus obligaciones por el 
modo de prescripción, no corresponde el cambio automático de categorías.
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