CONSEJO DE MINISTROS
(Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.Ayuda