Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 (Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la segunda 
categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores al 
vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de 
categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la 
segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.
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