Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 (Adecuación de los sueldos fictos).- El Directorio deberá adecuar el 
sueldo ficto de cada categoría en la misma oportunidad y en igual 
porcentaje que los ajustes de pasividades realizados de acuerdo a los 
artículos 105 y 106, en su caso, de esta ley.
El Directorio, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes, 
podrá fijar un porcentaje de ajuste mayor al del inciso precedente, 
atendiendo a la variación del Indice Medio de Salarios y a la situación 
financiera de la Caja, comunicando la correspondiente resolución a la 
Comisión Asesora y de Contralor, la cual dispondrá de un plazo de treinta 
días contados a partir de la recepción de la misma para aprobarla o 
rechazarla, transcurrido el cual se tendrá por aprobada.
Para aprobarla, modificarla o rechazarla, la Comisión Asesora y de 
Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en 
posesión de sus cargos y deberá comunicarlo al Directorio en el plazo de 
10 días hábiles siguientes, con sus fundamentos.
En igual plazo de diez días hábiles, el Directorio podrá estructurar una 
nueva resolución incorporando las modificaciones sugeridas, la cual se 
tendrá por aprobada definitivamente; o mantener la anterior resolución 
remitiendo en ese caso los antecedentes al Poder Ejecutivo, el que 
resolverá en definitiva en un plazo de cuarenta y cinco días.
Si el Poder Ejecutivo no se pronunciara en ese plazo se tendrá por 
aprobada la resolución de Directorio.
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