Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 (Tasa de aportación).- La tasa de aportación de los afiliados activos 
será del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) del sueldo ficto de la 
categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por 
disposición legal percibe la Caja.
El Directorio de la Caja podrá, previo informe que justifique la 
necesidad de la medida a los efectos de no afectar la viabilidad 
financiera de la Caja, aumentar el porcentaje referido en el inciso 
anterior en la proporción equivalente, en caso de desafectación o 
disminución de los gravámenes porcentuales que recauda como recursos 
propios en virtud de lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Nº 
16.320.
El importe de los montepíos deberá abonarse dentro del mes siguiente a 
aquel en que se devenguen.
Ayuda