Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Representación).- La representación legal de la Caja será ejercida por 
el Presidente y el Director Secretario del Directorio o quienes los 
subroguen reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que éstos 
otorguen.
Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia, 
enfermedad o ausencia del Presidente o del Secretario, dicha 
representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los 
miembros del Directorio que éste designe.
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