CONSEJO DE MINISTROS
(Tasa de aportación - Régimen especial).- La tasa de aportación de la primera categoría durante los primeros doce meses de ejercicio continuado, siguientes al egreso o habilitación profesional, será el 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el artículo 58 de esta ley, siempre que el profesional se haya afiliado dentro del término legal y ejerza libremente.Ayuda