Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 (Ejercicio simultáneo de varias profesiones).- Cuando un profesional 
ejerza libremente más de una profesión amparada, aportará por una sola, 
sin perjuicio del deber de afiliarse por todas ellas previsto en el 
artículo 50 de la presente ley.
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