Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 (Bonificación de la tasa de aportación).- El Directorio, por el voto 
conforme de los dos tercios de sus componentes, atendiendo a las 
posibilidades económico financieras de la Caja, podrá autorizar que los 
profesionales con causal jubilatoria común, que permanezcan en actividad 
una vez vencido el trienio de décima categoría en que se encuentren 
ubicados, desciendan una categoría por trienio hasta la séptima inclusive 
exclusivamente a los efectos del pago de aportes.
En este caso los afiliados conservarán su derecho a la jubilación y demás 
prestaciones a cargo de la Caja, con la asignación que corresponda al 
sueldo básico de décima categoría vigente a la fecha del cese.

                               Capítulo III                               
                                                                          
                       De las declaraciones juradas                       
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