Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 (Plazos mínimos).- Las declaraciones juradas de ejercicio y no ejercicio 
sólo se aceptarán cuando refieran a un plazo mínimo de 90 (noventa) 
días.
El Directorio, por el voto conforme de dos tercios de sus componentes 
podrá admitir declaraciones que refieran a plazos inferiores al señalado 
en el inciso anterior, si media causa grave o circunstancias debidamente 
justificadas.
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