Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 (Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre 
deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de 
administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por 
reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda 
categoría vigente a la fecha del pago.

                                 TITULO V                                 
                                                                          
                          INGRESOS E INVERSIONES                          
                                                                          
                                Capítulo I                                
                                                                          
                     De los ingresos y su disposición                     
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