Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 (Ingresos).- Son ingresos de la Caja:
a)  el producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario que
    las leyes impongan a los afiliados activos y pasivos, a los usuarios
    de servicios profesionales y beneficiarios de actuaciones o productos 
    relacionados con la actividad profesional;
b)  el producido de las inversiones;
c)  el monto de las multas por infracciones tributarias y no tributarias,
    recargos e intereses respecto a los adeudos para con la Caja y los
    gastos de administración y fiscalización ocasionados por declaraciones
    de no ejercicio (artículo 68);
d)  las donaciones, herencias y legados que reciba, sin perjuicio del 
    cumplimiento de los modos fijados por el donante o el testador.
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