Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Inembargabilidad y Exenciones).- Los bienes de la Caja serán 
inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece 
esta ley.
La Caja está exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos 
departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como 
por sus bienes.
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