Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 (Fondo).- El total de los ingresos anuales, deducidos los gastos de 
gestión de la Caja (artículo 130), será destinado al servicio de las 
prestaciones de seguridad social, sin perjuicio del mantenimiento de 
fondos disponibles para reservas de contingencia y el desarrollo de los 
objetivos previstos en esta ley.
Lo referido en el inciso anterior, adicionado al actual fondo para 
pasividades constituye el patrimonio de la Caja.
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