(Fondo).- El total de los ingresos anuales, deducidos los gastos de
gestión de la Caja (artículo 130), será destinado al servicio de las
prestaciones de seguridad social, sin perjuicio del mantenimiento de
fondos disponibles para reservas de contingencia y el desarrollo de los
objetivos previstos en esta ley.
Lo referido en el inciso anterior, adicionado al actual fondo para
pasividades constituye el patrimonio de la Caja.