Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se 
requiere:
-  un mínimo de 30 (treinta) años de servicios profesionales o de 35 
   (treinta y cinco) años en los restantes casos o si se acumulan
   servicios amparados por otros Institutos de Seguridad Social.
-  el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente
   detalle:
   a)  para el hombre, el cumplimiento de 60 (sesenta) años de edad.
   b)  para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:
       1)  56 (cincuenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.
       2)  57 (cincuenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.
       3)  58 (cincuenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.
       4)  59 (cincuenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.
A partir del 1º de enero de 2010 la edad mínima de jubilación de la 
mujer, por la causal común, será 60 (sesenta) años.
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