Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 (Determinación de la incapacidad).- El Directorio establecerá el 
procedimiento para determinar la configuración de la incapacidad y la 
oportunidad de su ocurrencia. El grado de severidad de la incapacidad que 
dé mérito a la concesión de la jubilación por incapacidad se establecerá 
atendiendo a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de 
Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder 
Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.
El afiliado deberá someterse a exámenes médicos en el caso de que la Caja 
lo estime pertinente. La ausencia injustificada a los mismos aparejará la 
suspensión inmediata de la pasividad, sin perjuicio de su reanudación 
desde el momento en que se acredite el mantenimiento de la incapacidad 
que dio origen a aquélla.
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