Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 (Cumplimiento de edad en inactividad).- Para configurar causal, en los 
casos en que se alude a un mínimo de edad, no se requiere que el mismo se 
cumpla en actividad.

                                Sección II                                
                                                                          
          Asignaciones computables y sueldo básico de jubilación          
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