(Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de la configuración
de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad
para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión:
a) las personas viudas;
b) los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente
incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de
veintiún años de edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho
años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes
para su congrua y decente sustentación;
c) los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo;
d) las personas divorciadas;
El derecho a la pensión de los beneficiarios incluidos en el literal "b"
se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a
pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el
derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las
referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o
por adopción.
Sección III
Condiciones del derecho y término de la prestación.