(Pérdida del derecho).- El derecho a pensión se pierde:
A) Por contraer matrimonio en el caso de las personas viudas y
divorciadas.
B) Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad
de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente
sustentación.
C) Por alcanzar los hijos solteros, no comprendidos en el literal
anterior, los veintiún años de edad, salvo que acrediten hallarse
absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de medios para
subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en
forma total o principal.
D) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad,
cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.
E) Por mejorar la fortuna de los beneficiarios incluidos en los literales
"B" y "C" del artículo 84.
F) Por la declaración correspondiente a las situaciones mencionadas en el
primer inciso del artículo 83, en los casos en que se haya comenzado a
percibir el beneficio, sin perjuicio de las devoluciones que
correspondan por el cobro indebido.
Sección IV
Sueldo básico y asignación de pensión