CONSEJO DE MINISTROS
(Sueldo básico).- El sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le hubiera correspondido al causante a la fecha de configuración de la causal pensionaria, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad. Si el causante estuviere ya jubilado, el sueldo básico de pensión será la última asignación de pasividad.Ayuda