(Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:
A) si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% del sueldo básico
de pensión cuando exista núcleo familiar, o concurrencia con hijos no
integrantes del mismo o padres del causante;
B) si se trata exclusivamente de personas viudas o hijos del causante, el
66% del sueldo básico de pensión;
C) si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el
66% del básico de pensión;
D) si se trata exclusivamente de padres del causante o personas
divorciadas, el 50% del básico de pensión;
E) si se trata de personas viudas en concurrencia con personas
divorciadas, sin núcleo familiar, el 66% del básico de pensión. En
caso de existir núcleo familiar, se elevará al 75%; si sólo una de las
dos categorías tuviere núcleo familiar, el 9% de diferencia se
asignará a esa parte.
Se considera núcleo familiar al integrado por las personas viudas o
divorciadas con hijos solteros del causante, menores de dieciocho años, o
mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo,
o menores de veintiún años que no dispongan de medios de vida propios y
suficientes para su congrua y decente sustentación.
En todos los casos de personas divorciadas, el monto de la pensión o la
cuota parte, si concurrieren con otros beneficiarios, no podrá exceder el
de la pensión alimenticia servida por el causante.
Sección V
Distribución de pensión