Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 (Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la 
distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las 
siguientes normas:
a)  A las personas viudas o divorciadas, con núcleo familiar, en 
    concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% de la 
    asignación. Si en esa misma situación concurren con núcleo familiar
    las personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje
    se hará por partes iguales a cada categoría; y en el caso de que una
    sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será
    superior en un catorce por ciento (14%) a la del resto de los
    beneficiarios.
    El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes 
    iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
b)  A las personas viudas o divorciadas, sin núcleo familiar, en 
    concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el sesenta por
    ciento (60%) de la asignación de pensión; y en caso de concurrencia de
    personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se 
    hará por partes iguales a cada categoría.
    El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes 
    copartícipes de pensión.
c)  En los demás casos de concurrencia, la asignación de pensión se 
    distribuirá en partes iguales.
    En el caso de las personas divorciadas en concurrencia con otros 
    beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del 
    inciso final del artículo 88, se distribuirá en la proporción que 
    corresponda entre los restantes beneficiarios.
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