(Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la
distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las
siguientes normas:
a) A las personas viudas o divorciadas, con núcleo familiar, en
concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% de la
asignación. Si en esa misma situación concurren con núcleo familiar
las personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje
se hará por partes iguales a cada categoría; y en el caso de que una
sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será
superior en un catorce por ciento (14%) a la del resto de los
beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
b) A las personas viudas o divorciadas, sin núcleo familiar, en
concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el sesenta por
ciento (60%) de la asignación de pensión; y en caso de concurrencia de
personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se
hará por partes iguales a cada categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión.
c) En los demás casos de concurrencia, la asignación de pensión se
distribuirá en partes iguales.
En el caso de las personas divorciadas en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del
inciso final del artículo 88, se distribuirá en la proporción que
corresponda entre los restantes beneficiarios.