Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 (Causales).- La incapacidad temporal por lapso mayor de treinta días 
para el ejercicio profesional, o la gravidez, ocurridas a los afiliados 
activos, darán derecho a la percepción de un subsidio de acuerdo con lo 
establecido en esta sección.
Ayuda