Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 (Solicitud y comienzo del subsidio por incapacidad temporal).- Si el 
subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se 
solicita dentro del plazo de sesenta días del acaecimiento de la 
incapacidad, se devengará desde la iniciación de la misma, siempre que 
ésta se mantenga. Si se presentare fuera del mencionado plazo, se 
devengará desde la fecha de la solicitud.
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