(Solicitud y comienzo del subsidio por incapacidad temporal).- Si el
subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se
solicita dentro del plazo de sesenta días del acaecimiento de la
incapacidad, se devengará desde la iniciación de la misma, siempre que
ésta se mantenga. Si se presentare fuera del mencionado plazo, se
devengará desde la fecha de la solicitud.