Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 (Extensión y condiciones para su otorgamiento).- El subsidio por 
incapacidad temporal para el ejercicio profesional se otorgará por un 
plazo de hasta noventa días, previo dictamen del Servicio Médico que la 
Caja determine, y podrá prorrogarse hasta el máximo de un año.
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