Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 (Subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez se otorgará por el 
lapso de noventa días, previo pronunciamiento del Servicio Médico que la 
Caja determine.
Cuando la gravidez sea múltiple el beneficio se otorgará por el lapso de 
ciento veinte días.
Este subsidio se concederá asimismo en los casos de legitimación 
adoptiva.
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