Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 (Solicitud del subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez podrá 
solicitarse entre los cuarenta y cinco días antes de la fecha probable 
del parto y hasta los treinta días posteriores a él.
La solicitud presentada fuera del plazo antes mencionado importará la 
caducidad del derecho al mismo.
El goce de este subsidio es incompatible con la continuación del 
ejercicio libre de la profesión de la afiliada.

                               Sección III                                
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