Ley 17.743
Díctanse normas relativas a actuaciones judiciales derivadas de posibles
infracciones aduaneras, en las que mediare la incautación o
indisponibilidad de mercaderías de carácter perecedero.
(501*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Artículo 1
El Tribunal interviniente en actuaciones judiciales derivadas de
posibles infracciones aduaneras, en las que mediare la incautación o
indisponibilidad de mercaderías, productos alimenticios, bebidas sin
alcohol, juguetes, prendas de vestir, ropa de cama o medicamentos,
perecederos o altamente perecederos, podrá disponer la entrega directa y
gratuita de los mismos al Instituto Nacional de Alimentación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional del
Menor, a la Administración Nacional de Educación Pública, o, en su caso,
al Ministerio de Salud Pública.
Los bienes de referencia serán necesariamente destinados a uso y consumo
de los organismos nominados. En cada caso se deberá practicar, previo a
su destino final, los controles técnicos pertinentes, a cuyo efecto la
Sede Judicial, el organismo aprehensor, o la Institución que les reciba,
deberá obtener informe urgente de dependencia pública que constate los
extremos requeridos en el artículo 4º de esta ley. En lo relativo a
medicamentos dicho informe será necesariamente del Ministerio de Salud
Pública.
Tanto la Sede Judicial, como en su caso las Autoridades intervinientes,
rechazarán cualquier recurso o acción que dilate o entorpezca lo
dispuesto, sin perjuicio de sustanciar posteriormente, conforme a
derecho, las peticiones, acciones y recursos que correspondan a los
interesados.
BATLLE, ISAAC ALFIE, GUILLERMO STIRLING, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN,
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, MILTON PESCE.