Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1025-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Se procederá en la forma prevista en el artículo anterior, en casos de 
incautación de los bienes de referencia en procedimientos de la Dirección 
Nacional de Aduanas, o del Ministerio del Interior, o Ministerio de 
Defensa Nacional (Prefectura General Marítima), si dichas reparticiones 
del Estado consideraren que existe presunción de infracción aduanera de 
contrabando. En tal caso la entrega directa y gratuita se realizará con 
noticia a la Sede competente, en forma conjunta a la denuncia del 
presunto ilícito.
Ayuda