Se procederá en la forma prevista en el artículo anterior, en casos de
incautación de los bienes de referencia en procedimientos de la Dirección
Nacional de Aduanas, o del Ministerio del Interior, o Ministerio de
Defensa Nacional (Prefectura General Marítima), si dichas reparticiones
del Estado consideraren que existe presunción de infracción aduanera de
contrabando. En tal caso la entrega directa y gratuita se realizará con
noticia a la Sede competente, en forma conjunta a la denuncia del
presunto ilícito.