Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1025-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 La entrega será realizada de oficio por el Tribunal o las Autoridades 
intervinientes, o mediando petición de persona física o jurídica, previa 
conformidad del organismo beneficiado. Deberá dejarse constancia 
explícita y escrita en las actuaciones a instrumentarse de los bienes que 
se trate, su identificación, número, calidad, estado, dimensión, peso y 
en general todos los extremos que permitan la eventual determinación y 
estimación de los mismos.
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