La entrega será realizada de oficio por el Tribunal o las Autoridades
intervinientes, o mediando petición de persona física o jurídica, previa
conformidad del organismo beneficiado. Deberá dejarse constancia
explícita y escrita en las actuaciones a instrumentarse de los bienes que
se trate, su identificación, número, calidad, estado, dimensión, peso y
en general todos los extremos que permitan la eventual determinación y
estimación de los mismos.