Se prohíbe destruir, inutilizar o dejar en abandono, bienes materiales
que sean de propiedad del Estado, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, o se encuentren a disposición de los mismos, que
tuvieren las características indicadas en el artículo 4º de la presente
ley. Los bienes en cuestión deberán ser donados a instituciones de
carácter público o privado que desarrollen tareas sociales de asistencia
y solidaridad.
Los jerarcas de esos organismos que tengan conocimiento, o debieran
tenerlo, de lo dispuesto y no procedieren conforme la presente ley
incurrirán en falta grave administrativa.