(Monto de la prestación).- La prestación otorgada a través de esta norma
legal es estrictamente económica. En tal sentido el monto de la
prestación queda establecido en el equivalente al 16% (dieciséis por
ciento) del salario mínimo nacional, por cada hijo o menor a cargo del
administrador de la prestación objeto de esta ley.
Para los beneficiarios incapaces, el monto de la prestación será el doble
del monto establecido en el inciso anterior.