MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Administrador de la prestación).- Son administradores del beneficio instituido por la presente norma, la persona con capacidad legal a cuyo cargo estén los menores beneficiados. Para acreditar la situación descripta en el apartado anterior, se requerirá la presentación del certificado judicial que avale quien ejerce la tenencia material del menor.Ayuda