(Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de
la prestación).- Se deberá acreditar ante el Banco de Previsión Social
los siguientes extremos:
A) Los ingresos del núcleo familiar mediante declaración jurada suscripta
por el administrador, adjunta a la solicitud del beneficio.
B) La inscripción y concurrencia asidua a los institutos docentes
estatales o privados autorizados por el órgano competente y la
periodicidad de controles de asistencia médica brindada a través del
sistema público o privado por las instituciones de asistencia médica
colectiva en la forma que establezca la reglamentación que a tales
efectos dicte el Banco de Previsión Social.
C) Tratándose de incapaces, desde el punto de vista físico o psíquico,
que le impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada,
dicho dictamen provendrá de los servicios médicos del Banco de
Previsión Social. Se establece asimismo que se realizarán revisiones
periódicas ante los mismos servicios médicos cada tres años, a los
efectos de evaluar si se mantiene el mismo grado de incapacidad que
permita el mantenimiento del pago de la prestación. Para las
situaciones de incapacidad psíquica que dictaminen los servicios
médicos del Banco de Previsión Social en el marco de esta ley, se
pondrá en conocimiento a la autoridad sanitaria oficial a los efectos
de dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 13.711, de 29 de noviembre de 1968.