Fecha de Publicación: 10/05/2004
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Incompatibilidad).- Declárase incompatible la percepción de la 
prestación que se establece en la presente ley con la prevista por el 
Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, por la Ley Nº 17.139, 
de 16 de julio de 1999 y la regulada por la Ley Nº 17.474, de 14 de mayo 
de 2002.
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