El Poder Ejecutivo establecerá la fecha a partir de la cual entrarán en
vigencia las prestaciones previstas en esta ley, atendiendo a las
disponibilidades de Tesorería y los ingresos que obtenga de las cuotas
partes que le pertenecen en los Fondos de Recuperación Bancarios.
Autorízase al Poder Ejecutivo a que, en atención a las referidas
disponibilidades de Tesorería, incremente el monto de la asignación
familiar de los hogares con ingresos de hasta 6 (seis) salarios mínimos
nacionales hasta un 32% (treinta y dos por ciento) de 1 (un) salario
mínimo nacional.