Fecha de Publicación: 10/05/2004
Página: 212-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar mediante criterios técnicos, las 
relaciones de compensación entre créditos y deudas existente contra cada 
Fondo de Recuperación de Activos Bancarios.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de 
diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                             Montevideo, 4 de mayo de 2004
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
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