Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.794

Defínense y regúlanse las cooperativas de producción o trabajo asociado.
(1.428*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Son cooperativas de producción o trabajo asociado las que se constituyen 
y están regidas de acuerdo con la Ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946, 
sus modificativas y complementarias, y tienen por objeto proporcionar a 
sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, 
a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o 
servicios para terceros, en cualquier sector de la actividad económica. 
La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas 
cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común a 
terceros de productos o servicios, siempre que sus asociados no tengan 
trabajadores dependientes y el uso de los medios de producción de 
propiedad de los asociados, esté afectado exclusivamente al cumplimiento 
del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de esta última.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley, las 
cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios 
financieros, y las que realicen la actividad aseguradora de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 
1993.
Para la realización de actividad que conforme a la regulación vigente se 
requiere autorización expresa, las cooperativas de trabajo asociado 
deberán cumplir los requisitos dispuestos por las normas respectivas.

BATLLE, ISAAC ALFIE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


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