(Trabajadores socios y no socios).- Las cooperativas de producción o
trabajo asociado se integrarán con un mínimo de seis trabajadores
socios.
El número de trabajadores no socios no podrá superar el 20% (veinte por
ciento) de los miembros de la cooperativa. En cualquier caso, el mínimo
de empleados podrá ser de dos. Estas limitaciones no rigen para los
trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas extraordinarias
derivadas de actividades de temporada, según establezca la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.