Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Trabajadores socios y no socios).- Las cooperativas de producción o 
trabajo asociado se integrarán con un mínimo de seis trabajadores 
socios.
El número de trabajadores no socios no podrá superar el 20% (veinte por 
ciento) de los miembros de la cooperativa. En cualquier caso, el mínimo 
de empleados podrá ser de dos. Estas limitaciones no rigen para los 
trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas extraordinarias 
derivadas de actividades de temporada, según establezca la reglamentación 
que dicte el Poder Ejecutivo.
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