Fecha de Publicación: 28/07/2004
Página: 166-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Remuneración de los trabajadores socios).- La remuneración de los 
trabajadores socios se relaciona con su doble condición. Percibirán como 
remuneración mensual la equivalente al salario de la rama de actividad 
económica donde gira la cooperativa, con todos los beneficios sociales 
que legalmente correspondan.
Asimismo percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en 
proporción a la cantidad y calidad del trabajo aportado por cada uno 
durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas 
por todo concepto, de acuerdo a lo establecido en el precedente inciso.
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