(Remuneración de los trabajadores socios).- La remuneración de los
trabajadores socios se relaciona con su doble condición. Percibirán como
remuneración mensual la equivalente al salario de la rama de actividad
económica donde gira la cooperativa, con todos los beneficios sociales
que legalmente correspondan.
Asimismo percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en
proporción a la cantidad y calidad del trabajo aportado por cada uno
durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas
por todo concepto, de acuerdo a lo establecido en el precedente inciso.